• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
  • Nº Recurso: 4973/2020
  • Fecha: 06/03/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Estimación del recurso de casación que dimana de un litigio en el que la AEAT solicitó un pronunciamiento judicial sobre el carácter ganancial de las deudas fiscales cuyo importe reclamaba, que en gran parte derivaban de IVA devengado en los ejercicios 2007 y 2008 y que en procedimiento penal previo se había declarado la responsabilidad civil en que incurrió el marido por la comisión de un delito fiscal en su condición de administrador de hecho de una cooperativa. En primera instancia se estimó la demanda, resolución que fue confirmada en apelación. La Sala siguiendo la interpretación jurisprudencial del art.1366 CC, considera que por las deudas fiscales referidas a declaración de IVA, no existe responsabilidad civil directa de la sociedad ganancial, pues no se trata de una actuación del cónyuge en beneficio de la sociedad conyugal, sino derivada de un hecho doloso enmarcado dentro de un delito tributario nacido de la liquidación de impuestos de los que el demandado no era sujeto pasivo y sí la cooperativa en cuyo provecho actuó, y sin que en la sentencia recurrida se proclame que, de tal actividad, hubiera obtenido beneficio o ventaja patrimonial la sociedad de gananciales. Asimismo la Sala declara que la deuda tributaria derivada del IRPF de 2007, intereses de demora y sanción impuesta son de cargo de la sociedad de gananciales de los demandados y que las capitulaciones matrimoniales llevadas a cabo en 2009 por los codemandados no son oponibles a la Hacienda Pública.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
  • Nº Recurso: 6147/2020
  • Fecha: 06/03/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Liquidación de sociedad de gananciales. Acción para formación de inventario. La SJPI consideró que la vivienda familiar integraba el activo como bien ganancial al 100%. La sentencia de apelación modificó el inventario en el único sentido de incluir únicamente el 42,47% de la vivienda, por considerar que el resto pertenecía al exmarido demandante, por haberse pagado con dinero privativo. Alteración del orden legal para la resolución de los recursos. Estimación del de casación, sin que sea necesario examinar el recurso por infracción procesal. Según consolidada jurisprudencia, los cónyuges pueden atribuir carácter ganancial a un bien adquirido únicamente o en parte con dinero privativo de un cónyuge. Esto último fue lo que aconteció en este caso, porque los cónyuges así lo acordaron en la escritura de compraventa. La vivienda familiar es ganancial aunque para su adquisición se empleara dinero en parte ganancial y en parte privativo. Se estima la pretensión subsidiaria del esposo demandante de que se le reconociera a su favor un derecho de reembolso por el importe del dinero privativo utilizado para la vivienda ganancial. El acuerdo de los cónyuges para atribuir carácter ganancial a un bien no convierte en ganancial al dinero empleado para su adquisición. Se reconoce ese derecho por el importe actualizado de las cantidades privativas empleadas por el esposo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
  • Nº Recurso: 2925/2020
  • Fecha: 28/02/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión jurídica que se plantea en casación versa sobre el derecho de reembolso a favor de un cónyuge por el importe del dinero privativo empleado en la adquisición de bienes gananciales. Los bienes adquiridos conjuntamente por los esposos cuando consta la voluntad de ambos de atribuir carácter ganancial al bien adquirido son gananciales, pero si se prueba que para la adquisición se han empleado fondos privativos, el cónyuge titular del dinero tiene derecho a que se le reintegre el importe actualizado, aunque no hiciera reserva sobre la procedencia del dinero ni sobre su derecho de reembolso: STS del Pleno 295/2019, de 27 de mayo seguida después en SSTS 415/2019, de 11 de julio, 138/2020 de 2 de marzo, 216/2020, de 1 de junio, 591/2020 de 11 de noviembre y 454/2021 de 28 de junio. La sentencia recurrida declaró el carácter ganancial de la vivienda, de acuerdo con lo interesado por las partes. Acepta que el esposo ingresó en la cuenta común "en gran parte" el dinero fruto de la venta de una vivienda recibida por herencia, pero niega el reembolso por dos razones que son contrarias a la doctrina de la sala (que lo compartían todo y que el esposo no hizo reserva del derecho de reembolso). Este criterio es contrario a la doctrina de la sala por lo que se estima el recurso de casación y se reconoce un crédito en el pasivo de la sociedad a favor del recurrente por el importe actualizado de la cantidad empleada para financiar la adquisición de la vivienda ganancial.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
  • Nº Recurso: 3967/2020
  • Fecha: 28/02/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Sociedad legal de gananciales. Eficacia de cosa juzgada de la sentencia firme dictada en procedimiento de inclusión y exclusión de bienes del inventario. Improcedencia del juicio declarativo ulterior para rebatir las cuestiones ya resueltas. Las pretensiones referentes a la formación de las partidas del inventario del haber ganancial deben tramitarse por el cauce del art. 809 LEC, que es el procedimiento especial legalmente previsto para la decisión de cuestiones de tal naturaleza y la sentencia que pone fin a dichos juicios especiales es susceptible de recurso de casación por interés casacional. En la sustanciación de estos juicios especiales, las partes pueden ejercer con plenitud su derecho de defensa, sin limitación de alegaciones fácticas y jurídicas, ni tampoco de los medios de prueba para justificarlas, la cognición judicial no se encuentra condicionada. En virtud de ello, estos procedimientos no ostentan carácter sumario, sino que nos encontramos ante auténticos juicios plenarios especiales a tramitar por el cauce del procedimiento verbal y la sentencia que en ellos recae produce el efecto de cosa juzgada, lo que veda la posibilidad de discutir de nuevo lo ya decidido con eficacia de cosa juzgada negativa. La circunstancia de que no se apreciara en la audiencia previa la cosa juzgada en modo alguno impide que se hubiera estimado en sentencia, máxime cuando incluso puede apreciarse de oficio.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
  • Nº Recurso: 2454/2020
  • Fecha: 28/02/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Los recursos se plantean contra una sentencia dictada en un procedimiento de liquidación del régimen económico de gananciales que existió entre las partes durante su matrimonio, disuelto por divorcio. Se discrepa sobre la procedencia de incluir en el inventario un crédito por importe de 108.364,07 euros a favor de la demandante y que ella reclama en concepto de aportación para la adquisición de la vivienda. El juzgado entendió que, puesto que la aportación para la compra de la vivienda se produjo antes del matrimonio, la demandante planteaba una cuestión ajena a la liquidación de la sociedad de gananciales, y no la estimó. La Audiencia sí reconoció la procedencia de un crédito a favor de la demandante aunque limitó su cuantía a 21.687,99 euros más el interés legal. Se interpone por la actora recurso extraordinario por infracción procesal por falta de motivación e incongruencia que se desestima. Se estima en parte el recurso de casación ya que la decisión de reducir el importe del derecho de reembolso que pueda corresponder a la actora en la medida en que equivale a la valoración de un acto de liberalidad por su parte, cuando no consta tal voluntad, es incorrecta. Se reconoce el derecho de reembolso por el importe del dinero que, procedente de la venta de una vivienda de la actora fue ingresado en una cuenta común y destinado a la compra de la vivienda común de las partes. Se trata de una deuda personal por el exceso de lo que la actora puso antes de casarse. Cuantía.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
  • Nº Recurso: 316/2022
  • Fecha: 21/02/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Juzgado y la Audiencia estimaron la demanda de oposición a resolución administrativa de declaración de desamparo por entender que no constaba con claridad que los demandantes se encuentren en una situación inadecuada para asumir la guarda y custodia de su hijo ni que, por otro lado, ello representa la peor opción en aras de la defensa del interés superior del menor. Se estiman los recursos de infracción procesal y casación interpuestos por la Administración. El art. 752 LEC excepciona para los procesos especiales el régimen procesal ordinario en una pluralidad de aspectos, por las peculiaridades del derecho que constituye su objeto, relativos, por ejemplo, a la preclusión de las alegaciones o a la aportación de pruebas. Esta norma opera también en el recurso de casación. Por ello, al resolver los recursos, el TS no puede prescindir de los nuevos elementos de enjuiciamiento aportados por el Ministerio Fiscal ni de los informes a los que hace referencia la administración. De esa prueba se constata la falta de habilidades de los padres para asumir el cuidado físico y emocional de su hijo, la falta de estabilidad en las relaciones personales de los progenitores, con episodios violentos, fruto principalmente del nuevo embarazo de la madre de otra persona distinta al padre del menor. A ello se une la situación actual del niño en su familia de acogida, con la que convive poco después de su nacimiento, en un entorno sumamente favorable para el libre desarrollo de su personalidad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
  • Nº Recurso: 3799/2020
  • Fecha: 21/02/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: División judicial de herencia (inventario), promovida por la viuda e hija del causante. En el incidente de impugnación del inventario se insta la nulidad del procedimiento alegando la necesidad de la previa liquidación de la sociedad de gananciales y la imposibilidad de la acumulación de las acciones. La impugnación fue desestimada en primera instancia, y confirmada por la Audiencia Provincial. La Sala desestima los recursos extraordinario y de casación, y confirma la sentencia de apelación, y pese a reconocer que se trata de una cuestión controvertida en sede de nuestros tribunales provinciales, se alinea con el criterio mayoritario que sostiene la posibilidad de la acumulación de ambas acciones, en tanto que son compatibles, no se excluyen mutuamente, y no son contrarias entre sí. Y, por otro lado, concurre una indiscutible conexión jurídica y causal -pues, la liquidación de la comunidad ganancial es presupuesto para llevar a efecto la partición de la herencia, pues ésta exige previamente conocer cuáles son los bienes del causante para, una vez determinados, distribuirlos entre las personas llamadas a su herencia-, al tiempo que concurren evidentes razones de economía procesal que aconsejan el ejercicio conjunto de ambas acciones, pues la imposibilidad de la acumulación incrementaría los gastos del proceso, con una duplicación de nombramiento de contador, cuando uno solo podría llevar a efecto la liquidación de ambos patrimonios tanto del conyugal como del hereditario.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
  • Nº Recurso: 3749/2019
  • Fecha: 21/02/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El recurso se plantea contra una sentencia dictada en un procedimiento de liquidación del régimen económico de gananciales que existió entre las partes durante su matrimonio. Se discute, en primer lugar, el carácter privativo o ganancial del inmueble adquirido en parte con dinero ganancial y en parte mediante la entrega de un inmueble privativo del esposo; en segundo lugar, para el caso de que se califique el bien adquirido como ganancial, se plantea la exigibilidad del derecho de reembolso a favor del esposo por el importe del valor actualizado de la finca privativa entregada como contraprestación parcial en la adquisición del bien ganancial. La sala estima uno de los motivos del recurso de casación del esposo. Respecto de la primera cuestión, concluye que el bien tiene la naturaleza de ganancial. Respecto de la segunda cuestión, la Sala aplica su doctrina, según la cual cuando los cónyuges atribuyen de común acuerdo carácter ganancial a bienes adquiridos con dinero privativo de uno de ellos (o con dinero en parte privativo y en parte ganancial), la prueba del carácter privativo del dinero no es irrelevante, pues determina un derecho de reembolso a favor del aportante, aunque no haya hecho reserva en el momento de la adquisición. Se estima el motivo del recurso de apelación del marido referido al reconocimiento de la inclusión en el pasivo de la sociedad de un crédito a su favor, en los términos solicitados y no cuestionados por la parte recurrida.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
  • Nº Recurso: 2936/2022
  • Fecha: 14/02/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El recurso tiene su origen en una demanda por intromisión en el derecho a la intimidad y a la propia imagen de una niña nacida en 2017. La demanda se interpone por el padre contra la gestora de una página web que publicó dos reportajes en los que aparecen imágenes de ella sin pixelar. El primero, publicado en abril de 2020, contenía una entrevista realizada a la madre durante el confinamiento e incluía imágenes de la niña proporcionadas por la madre. El segundo, publicado en diciembre de 2020, replicaba el enlace a la red social de la madre en la que aparecían fotografías de la niña. La Audiencia Provincial desestimó la demanda, recurrió en casación el padre y la sala desestima su recurso. Respecto del primer reportaje, la sala declara que la publicación y el contenido del mismo no es contrario al interés de la menor ni afecta a su intimidad, pues no revela ningún dato reservado o íntimo. Por lo que se refiere al segundo reportaje, en el que se da cuenta de la noticia de la pérdida de la guarda y custodia por parte de la madre y se incluyen fotos de la niña, la sala también comparte los argumentos de la parte recurrida y del ministerio fiscal pues la sentencia recurrida ha valorado correctamente la circunstancia de que las imágenes estaban disponibles en internet con el consentimiento de la madre y la publicación no es contraria a los intereses de la menor. Se desestima el recurso y se confirma la sentencia recurrida.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS
  • Nº Recurso: 2105/2022
  • Fecha: 06/02/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Modificación de medidas. Se promueven por el padre para que se imponga a la madre el pago de la pensión de alimentos, que hasta ese momento venía abonando el padre, por el cambio de residencia del hijo en común, mayor de edad, a la vivienda del padre. La cuestión planteada se centra en si la pensión de alimentos que solicita el padre para atender a las necesidades del hijo, se ha de abonar desde la sentencia de la Audiencia Provincial o desde la interposición de la demanda. Deben distinguirse dos casos distintos. Aquel en que la pensión se instaura por primera vez y aquel en el que existe una pensión alimenticia ya declarada (y por tanto, que ha venido siendo percibida por los hijos menores) y lo que se discute es la modificación de la cuantía. En el primer caso dichos alimentos deben prestarse por el progenitor deudor desde el momento de la interposición de la demanda. En el segundo caso desde la fecha en que se dicta la resolución que modifica la cuantía. En el presente caso los alimentos se instauran por primera vez a cargo del padre y en favor de un hijo que antes de la formulación de la demanda había pasado a convivir con su padre. Ello sitúa el pago en el primer caso y no en el segundo desde la fecha en que se interpuso la demanda iniciadora del proceso. La pensión de alimentos que se fijó por la Audiencia Provincial deberá abonarse desde la interposición de la demanda, al ser una pensión que se fija ex novo a favor del padre y abonable por la madre.

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